Art. 8

En vigor desde 26 ene 2009
El Reino de España concederá al Consejo, para sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y para la utilización de cualquier otro servicio público, un trato de favor análogo al que se dispense a las Misiones diplomáticas acreditadas en España en materia de prioridad, tarifas, tasas y demás aspectos.
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eli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-8

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