Art. [preambulo]

En vigor desde 26 ene 2009
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL CONSEJO OLEÍCOLA INTERNACIONAL, HECHO EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2007 El Reino de España y El Consejo Oleícola Internacional, Dispuestos a proveer un nuevo marco jurídico para la regulación de los derechos, inmunidades y privilegios del Consejo Oleícola internacional y de sus funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Ginebra entre los días 25 y 29 de abril de 2005 para la Negociación del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa. Teniendo en cuenta el artículo 3 de dicho Convenio, que establece que el Consejo Oleícola Internacional tendrá su sede en Madrid, Teniendo en cuenta la necesidad de actualizar el vigente Acuerdo de Sede entre ambas Partes, hecho en Madrid el 13 de julio de 1989. Han decidido concluir un nuevo Acuerdo de Sede y a estos efectos han acordado lo siguiente:
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eli/es/ai/2007/11/20/(1)#preambulo-pr

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