Art. 1

En vigor desde 26 ene 2009
El Consejo Oleícola Internacional (en adelante denominado «el Consejo»), tendrá personalidad jurídica. En particular tendrá capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar ante los Tribunales españoles.
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eli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-1

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