Art. 2
16 / 19En vigor desde 24 abr 2010
1. En aplicación del artículo 5.3 del Acuerdo Marco y sin perjuicio de las reglamentaciones nacionales existentes, los convenios de cooperación sanitaria transfronteriza precisarán especialmente, según los casos, los siguientes aspectos:
a) Sobre la intervención transfronteriza de los profesionales de la salud:
i. Condiciones de movilidad de los profesionales;
ii. Naturaleza y duración de la participación de los profesionales;
iii. Condiciones de participación de los profesionales de la salud, tanto asalariados como liberales, en las urgencias hospitalarias y en la permanencia de los cuidados;
b) Sobre la organización de los auxilios de urgencia y del transporte sanitario de los pacientes:
i. Condiciones de intervención para proporcionar los primeros auxilios a las personas con urgencia vital;
ii. Determinación del lugar de la hospitalización de los pacientes tratados con urgencia, en función del lugar de intervención, de la gravedad de las patologías y de los equipamientos técnicos hospitalarios;
iii. Condiciones de acompañamiento del paciente, si fuera necesario, desde el lugar de la emergencia hasta el establecimiento de atención más próximo;
iv. Coordinación de los medios de comunicación;
v. Modalidades de toma de contacto con los centros reguladores de las llamadas de urgencia;
vi. Modalidades de intervención de un equipo de socorro que responde a una llamada de urgencia;
vii. Modalidades de intervención fuera de las llamadas de urgencia, en función de la proximidad de las estructuras de atención y de la disponibilidad de los equipos.
c) Sobre la garantía de continuidad de los cuidados, incluidas en particular la acogida y la información de los pacientes.
i. Condiciones de acceso a los cuidados;
ii. Transportes sanitarios;
iii. Modalidades de alta;
iv. Condiciones de facturación y de reembolso;
v. Información del paciente (historial médico, resumen clínico, documento de alta, informe operativo);
vi. Cartilla de acogida en cada una de las respectivas lenguas oficiales.
d) Sobre los criterios de evaluación y control de la calidad y la seguridad de la atención:
i. Medidas de política de calidad para el control de riesgos y en especial:
Conjunto de ámbitos de vigilancia;
Distribución de medicamentos;
Transfusión de sangre;
Anestesia;
Gestión de riesgos iatrogénicos y de infecciones nosocomiales.
ii. Actualización de conocimiento de los profesionales de la salud;
iii. Transmisión de informaciones médicas relativas a los pacientes;
iv. Tratamiento del dolor.
2. Los convenios precisarán la metodología asociada a la puesta en común de las buenas prácticas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2009/01/22/(2)#art-2-1