Capítulo II. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Art. 9
En vigor desde 10 jul 2017
1. Todo transporte internacional de mercancías con origen y destino en el territorio de una de las Partes Contratantes realizado por un vehículo matriculado en la otra Parte Contratante estará sujeto al régimen de autorización previa, excepto en los casos siguientes:
a) transporte postal;
b) transporte de vehículos accidentados o averiados;
c) transporte de basura y otros residuos;
d) transporte de cadáveres de animales para su despiece;
e) transporte de abejas y alevines;
f) transportes funerarios;
g) transporte de mercancías realizado con vehículos de motor cuya masa máxima autorizada, incluida la de los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas;
h) transporte de los artículos necesarios para la asistencia médica en caso de ayuda de emergencia, especialmente en casos de catástrofes naturales;
i) transporte de objetos de valor realizado mediante vehículos especiales escoltados por la policía o por otra fuerza de seguridad;
j) transporte de objetos y obras de arte para ferias y exposiciones;
k) transporte de objetos y materiales destinados a publicidad e información;
l) transporte de accesorios y animales destinados a actuaciones musicales, obras de teatro y cinematográficas, espectáculos circenses o deportivos o ferias, así como los artículos destinados a la emisión, grabación o rodaje de películas o de programas de televisión;
m) los transportes discrecionales de mercancías con destino u origen en aeropuertos, en casos de desvío de servicios;
n) los transportes de piezas de recambio y de productos destinados al avituallamiento de barcos y aviones;
o) los transportes de mercancías por cuenta propia;
p) el transporte de animales vivos en vehículos especialmente construidos o permanentemente adaptados para asegurar el transporte de animales vivos siempre que tales vehículos sean admitidos como tales por las autoridades competentes de las Partes Contratantes;
q) el transporte de mudanzas.
2. La Comisión Mixta creada según el artículo 17 tendrá la potestad de modificar el contenido de las anteriores letras a) a q).
3. La tripulación del vehículo deberá disponer de la documentación adecuada que pruebe sin lugar a dudas que el transporte realizado está incluido entre los servicios de transporte mencionados en el presente artículo.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2015/01/08/(1)#art-9