Capítulo III. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 12

En vigor desde 10 jul 2017
1. Por lo que respecta a las masas y dimensiones de los vehículos, cada una de las Partes Contratantes se compromete a no imponer a los vehículos matriculados en el territorio de la otra Parte Contratante condiciones más restrictivas que las impuestas a los vehículos matriculados en su propio territorio. 2. Si la masa o dimensión de un vehículo, con o sin carga, supera los límites máximos permitidos en el territorio de la otra Parte Contratante, se podrá utilizar dicho vehículo para el transporte de mercancías únicamente cuando se haya obtenido una autorización especial de la autoridad competente de esa Parte Contratante; el transportista deberá cumplir enteramente los requisitos especificados en dicha autorización.
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eli/es/ai/2015/01/08/(1)#art-12

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