Capítulo I. TRANSPORTE DE VIAJEROS
Art. 4
En vigor desde 10 jul 2017
1. Los servicios regulares entre ambos países o en tránsito a través de sus territorios serán aprobados conjuntamente por las autoridades competentes de las Partes Contratantes con arreglo al principio de reciprocidad. El servicio será explotado conjuntamente por al menos una empresa de cada Parte Contratante.
2. Por «servicios regulares» se entenderá los servicios que realizan el transporte de viajeros de acuerdo con una frecuencia y un itinerario determinados, pudiendo tomar o dejar viajeros en paradas fijadas antemano.
Los servicios regulares pueden estar sujetos a la obligación de respetar horarios y tarifas preestablecidos.
3. Por «servicios regulares especiales» se entenderá aquellos servicios regulares, quienquiera que sea su organizador, que aseguren el transporte de determinadas categorías de viajeros con exclusión de otros, en la medida en que estos servicios se prestan de acuerdo con las condiciones especificadas en el párrafo anterior. Los servicios regulares especiales incluirán:
‒ transporte de trabajadores a su lugar de trabajo y desde éste a sus domicilios,
‒ transporte de escolares y estudiantes entre el domicilio y el centro de enseñanza.
El hecho de que la organización del transporte se adapte a las necesidades variables de los usuarios no afectará al carácter regular de los servicios especiales.
4. Cada autoridad competente expedirá una autorización para el tramo del itinerario realizado en su territorio.
5. Las autoridades competentes determinarán conjuntamente las condiciones de expedición de la autorización, tales como su período de validez y la frecuencia de las operaciones de transporte, los horarios y escala de tarifas aplicables, así como cualquier otra información necesaria para la fluida y eficiente explotación del servicio regular.
6. La solicitud para obtener la autorización se dirigirá a la autoridad competente de cualquiera de ambos países, que tendrá el derecho de aceptarla o denegarla. En caso de que no surjan objeciones en relación con la solicitud, esta autoridad competente lo comunicará a la autoridad competente de la otra Parte Contratante. Si ésta se encuentra de acuerdo, cada autoridad competente expedirá la autorización para la parte del itinerario que se realice en su territorio.
7. La solicitud de autorización para servicios regulares y para servicios regulares especiales se acompañará de los documentos que contengan los datos siguientes:
a) los horarios;
b) una copia certificada de la licencia comunitaria de transporte internacional de viajeros por carretera por cuenta ajena o documento equivalente, como el «Registre de Comerç»;
c) el itinerario que indique los puntos de parada donde se recojan y se dejen pasajeros así como el período en que vaya a prestarse el servicio durante el año y fecha en la que se pretende que comience;
d) un plan de conducción que permita comprobar que se respeta la normativa sobre los tiempos de conducción y de descanso;
e) el contrato de colaboración entre las empresas de cada Parte Contratante.
8. Las autoridades competentes podrán solicitar la información adicional que consideren necesaria.
9. El original de la autorización, o una copia certificada, expedida por las autoridades competentes debe encontrarse siempre a bordo del vehículo durante la prestación del servicio regular.
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Proeli/es/ai/2015/01/08/(1)#art-4