Capítulo I. TRANSPORTE DE VIAJEROS

Art. 7

En vigor desde 10 jul 2017
1. Durante la prestación de servicios discrecionales, con excepción de los mencionados en el artículo 6.3, en autobuses, autocares, taxis o vehículos de alquiler con conductor, los vehículos deberán llevar a bordo una hoja de ruta debidamente cumplimentada, en la que figure la lista de viajeros. Esta hoja de ruta deberá estar firmada por el transportista y estar provista del sello de las autoridades aduaneras competentes. 2. La hoja de ruta deberá ser conforme con el modelo que figura en el Anexo 3 del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus). 3. Las hojas de ruta irán reunidas en cuadernos de 25 hojas, en doble ejemplar, separables. Cada cuaderno estará numerado. Las hojas de ruta también estarán numeradas, del 1 al 25. La página de cubierta del cuaderno deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo 3 del citado Convenio Interbus. El cuaderno se expedirá a nombre del transportista y no será transferible. 4. La hoja de ruta deberá rellenarse de manera legible e indeleble, en doble ejemplar, bien por el transportista, bien por el conductor para cada viaje, antes del inicio de este. Será válida para todo el recorrido. 5. El original de la hoja de ruta separada deberá encontrarse a bordo del vehículo durante toda la duración del viaje para el cual se haya cumplimentado. Se conservará una copia en la sede de la empresa. 6. El transportista será responsable de la conservación de las hojas de ruta. 7. En el caso de servicios que consten de trayectos de ida en vacío, según lo previsto en el artículo 6 del presente Acuerdo, deberán llevarse a bordo, junto con la hoja de ruta, los siguientes documentos: a) en los casos a que se refiere el artículo 6.2 a), la copia del contrato de transporte o cualquier otro documento que contenga información básica sobre ese contrato (en particular los datos siguientes: lugar, país y fecha de la firma; lugar, país y fecha de embarque de los viajeros; lugar y país de destino del viaje); b) en los casos a que se refiere el artículo 6.2 b), la hoja de ruta que se ha llevado en el vehículo durante el viaje de ida con carga y durante el correspondiente viaje de vuelta sin carga realizado por el transportista con el fin de llevar a los viajeros al territorio de la otra Parte Contratante y original del contrato de colaboración suscrito por al menos una empresa de cada uno de los países afectados por el itinerario del servicio; c) en los casos a que se refiere el artículo 6.2 c), la carta de invitación de la parte anfitriona o una fotocopia de dicha carta.
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eli/es/ai/2015/01/08/(1)#art-7

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