Capítulo III. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11

En vigor desde 10 jul 2017
Los transportistas y el personal empleado por éstos que realicen actividades de transporte según el presente Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos sobre transporte por carretera y tráfico rodado vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante y serán plenamente responsables de cualquier infracción de dichas leyes nacionales. Las actividades de transporte deberán efectuarse de conformidad con las condiciones indicadas en las autorizaciones.
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eli/es/ai/2015/01/08/(1)#art-11

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