Capítulo III. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16
En vigor desde 10 jul 2017
1. Cada una de las Partes Contratantes designará a una autoridad competente, que será la responsable de la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo en su territorio y del intercambio de la información y los datos estadísticos pertinentes. Las Partes Contratantes deberán notificarse mutuamente el nombre y dirección de las autoridades competentes designadas para desempeñar las funciones anteriormente mencionadas.
2. Las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1 del presente artículo se intercambiarán periódicamente información relativa a las autorizaciones concedidas y a las actividades de transporte realizadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2015/01/08/(1)#art-16