Secc. Disposiciones generales

Art. 9

En vigor desde 10 feb 2008
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que se permita a los transportistas de cualquiera de las Partes Contratantes realizar servicios de transporte entre dos puntos del territorio de la otra Parte Contratante.
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eli/es/ai/2000/10/30/(1)#art-9

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