Secc. Disposiciones generales

Art. 14

En vigor desde 10 feb 2008
En el caso de que un transportista de una de las Partes Contratantes infrinja alguna de las disposiciones del presente Acuerdo en el territorio de la otra Parte Contratante, las autoridades competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se haya cometido la infracción, sin perjuicio de cualquier sanción legal aplicable, notificarán la infracción a la otra Parte Contratante. Esta Parte Contratante tomará las medidas previstas por su legislación nacional. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes intercambiarán información sobre las sanciones impuestas.
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eli/es/ai/2000/10/30/(1)#art-14

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