Secc. Disposiciones generales

Art. 13

En vigor desde 10 feb 2008
Los transportistas y las tripulaciones de sus vehículos, cuando estén de servicio en el territorio de la otra Parte Contratante, estarán obligados a respetar las leyes y reglamentos vigentes en dicho territorio, así como las disposiciones de los acuerdos internacionales que hayan firmado las Partes Contratantes.
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eli/es/ai/2000/10/30/(1)#art-13

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