Art. 3
En vigor desde 20 abr 2002
1. Los transportes regulares de viajeros en autocares se realizarán según lo establecido en las autorizaciones otorgadas de común acuerdo y bajo el principio de reciprocidad por los Órganos Competentes de las Partes Contratantes.
2. Las solicitudes de autorización se presentarán ante los Órganos Competentes del Estado en que esté registrado el transportista. Dichos Órganos Competentes transmitirán las solicitudes recibidas a los Órganos Competentes de la otra Parte Contratante. En la solicitud se indicará la denominación del transportista (empresa), el itinerario a seguir, el horario de circulación, las tarifas, los puntos de paradas en que el conductor realizará los embarques y desembarques de viajeros, así como el calendario y la frecuencia de prestación del servicio.
3. La Comisión Mixta, prevista en el artículo 19 del presente Acuerdo, determinará los modelos de solicitud y de autorización, así como el régimen de otorgamiento y de utilización de esta última.
4. La decisión sobre la denegación u otorgamiento de la autorización se tomará en un plazo de cuatro meses, salvo casos especiales.
5. El plazo máximo de validez de una autorización será de cinco años. En caso de que no hubiere demanda de transportes, el transportista podrá abandonar el servicio, comunicándolo con un mes de antelación al Órgano Competente que haya otorgado la autorización, quien, a su vez, lo comunicará al Órgano Competente de la otra Parte Contratante.
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Proeli/es/ai/2001/05/22/(3)#art-3