Art. [preambulo]

En vigor desde 20 abr 2002
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en lo sucesivo «Partes Contratantes», Deseando desarrollar con criterios de reciprocidad el transporte de viajeros y de mercancías por carretera entre ambos Estados, y el de tránsito por el territorio de sus Estados, así como aspirando a facilitar estos transportes, Han convenido en lo siguiente:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2001/05/22/(3)#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil