Art. 1

En vigor desde 20 abr 2002
1. Por el presente Acuerdo se regirán los transportes regulares y discrecionales de viajeros y los de mercancías entre ambos Estados, así como los de tránsito por sus territorios y los transportes a terceros países, y con destino a los mismos, que se realicen por carretera con vehículos automóviles matriculados en el Reino de España o en la Federación de Rusia. 2. El presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes derivados de otros Tratados Internacionales suscritos por ellas.
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eli/es/ai/2001/05/22/(3)#art-1

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