Art. 18
En vigor desde 20 abr 2002
Las cuestiones no contempladas en el presente Acuerdo o en los Tratados Internacionales suscritos por ambas Partes Contratantes, se resolverán de conformidad con la legislación interna del Estado de cada una de las Partes Contratantes.
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Proeli/es/ai/2001/05/22/(3)#art-18