Art. 18

En vigor desde 20 abr 2002
Las cuestiones no contempladas en el presente Acuerdo o en los Tratados Internacionales suscritos por ambas Partes Contratantes, se resolverán de conformidad con la legislación interna del Estado de cada una de las Partes Contratantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2001/05/22/(3)#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil