Art. 19

En vigor desde 20 abr 2002
1. Los Órganos Competentes de las Partes Contratantes adoptarán medidas que promuevan la realización del presente Acuerdo e intercambiarán toda información útil. Los Órganos Competentes se informarán mutuamente de todas las modificaciones de las legislaciones internas de sus Estados que incidan en el cumplimiento del presente Acuerdo. 2. Ambas Partes Contratantes resolverán por vía de negociaciones y consultas todas las controversias que puedan surgir en relación con la interpretación y aplicación del presente Acuerdo. 3. A los efectos previstos en el presente Acuerdo, se establece una Comisión Mixta formada por representantes de Órganos Competentes de cada Parte Contratante. Las reuniones de la Comisión Mixta se celebrarán alternativamente en el territorio del Estado de cada una de las Partes Contratantes.
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eli/es/ai/2001/05/22/(3)#art-19

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