Art. 20
En vigor desde 20 abr 2002
1. El presente Acuerdo entrará en vigor transcurridos treinta días desde la fecha en que se produzca, por vía diplomática, la última de las notificaciones del cumplimiento, por ambas Partes Contratantes, de los correspondientes procedimientos internos de cada Estado, necesarios para su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo se concluye por un período indefinido y permanecerá en vigor hasta transcurridos seis meses a partir de la fecha en que una de las Partes Contratantes envíe por vía diplomática a la otra Parte Contratante una notificación de su intención de denunciarlo.
3. Desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, quedará sin efectos, en las relaciones entre el Reino de España y la Federación de Rusia, el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Transporte Internacional por Carretera, hecho el 20 de mayo de 1986 en Moscú.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/05/22/(3)#art-20