Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 22 jul 2003
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, cuando así lo considere oportuno, previa consulta al Comité de la Estadística Judicial, podrá acordar la supresión o modificación de alguna operación incluida en el Plan, o la incorporación de alguna operación estadística nueva, realizándose la eliminación o adición en el correspondiente Programa Anual.
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eli/es/a/2003/07/09/(1)#art-6

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