Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 39En vigor desde 22 jul 2003
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, cuando así lo considere oportuno, previa consulta al Comité de la Estadística Judicial, podrá acordar la supresión o modificación de alguna operación incluida en el Plan, o la incorporación de alguna operación estadística nueva, realizándose la eliminación o adición en el correspondiente Programa Anual.
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Proeli/es/a/2003/07/09/(1)#art-6