Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 22 jul 2003
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «Responsables públicos»: Las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, las Comunidades Autónomas con competencia sobre los medios materiales al servicio de la Administración de la Justicia, la Fiscalía General del Estado, el Defensor del Pueblo y las Salas de Gobierno de los Tribunales. b) «Estadística Judicial»: La información cuantitativa, agregada y representativa, obtenida de la recogida y del tratamiento sistemático de datos, elaborada por el Consejo General del Poder Judicial en el marco de la aplicación del Plan de Estadística Judicial descrito en el artículo 5. c) «Elaboración de estadísticas»: El proceso que engloba el conjunto de actividades necesarias para la recogida, almacenamiento, tratamiento, compilación, análisis y difusión de la información estadística. 2. Los principios citados en el artículo 2 deberán entenderse con el siguiente significado: a) «Uniformidad»: La producción se realizará utilizando métodos, conceptos y procedimientos comunes, de forma que ofrezca resultados plenamente comparables. La disponibilidad de los resultados por todos los interesados asegurará que todos ellos utilicen la misma información. b) «Fiabilidad»: La Estadística Judicial debe reflejar, con la mayor fidelidad posible, la realidad que se propone representar, utilizándose los medios organizativos y los métodos científicos que sean pertinentes. c) «Pertinencia»: La elaboración de la Estadística Judicial estará determinada por las necesidades y objetivos conjuntas del Consejo General del Poder Judicial y de las Administraciones competentes, debiendo permitir seguir la evolución de la actividad judicial y su impacto en la sociedad. La recogida de datos se limitará a los aspectos necesarios para la obtención de los resultados que se persigan. d) «Relación coste/eficacia»: Se hará el mejor uso de los recursos disponibles y se reducirá al máximo el esfuerzo exigido a las unidades informantes. La carga de trabajo y el coste deberá ser proporcional a la importancia de los resultados y beneficios que se pretenden obtener. e) «Secreto estadístico»: Es la obligación de proteger los datos relativos a personas físicas o jurídicas a los que se tenga acceso como consecuencia del proceso de elaboración de la Estadística Judicial, tanto si estos datos se han obtenido directamente con fines estadísticos como si lo han sido indirectamente a partir de los medios procesales. Esto implica la prevención de su utilización con fines no estadísticos o su difusión ilícita. f) «Transparencia»: Las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, las Comunidades Autónomas y la sociedad en general, dispondrán de forma permanente de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos judiciales, así como de las características de los asuntos sometidos a su conocimiento.
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eli/es/a/2003/07/09/(1)#art-4

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