Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 22 jul 2003
1. La elaboración de la Estadística Judicial se ordenará por medio de un Plan de Estadística Judicial quinquenal, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Este Plan definirá las orientaciones y objetivos de las acciones a realizar en el período de referencia del Plan.
2. Antes de terminar cada año, el Pleno del Consejo aprobará un Programa Anual, en el que se detallarán las acciones a ejecutar durante el año siguiente.
3. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, se presentará al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el Comité de la Estadística Judicial referido en el artículo 8, un informe sobre la ejecución del Programa Anual correspondiente al año anterior. Al finalizar el período de vigencia de un Plan de Estadística Judicial, el informe del último Programa Anual vendrá acompañado de un balance de todo el Plan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2003/07/09/(1)#art-5