Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

En vigor desde 9 jul 2018
1. Las retribuciones de los Letrados son básicas y complementarias. Las retribuciones básicas son las correspondientes a los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado. 2. El complemento de destino retribuirá conjuntamente el nivel del puesto de trabajo, su especial dificultad técnica y la dedicación, responsabilidad e incompatibilidad de los Letrados y el Gerente. 3. Los letrados que desempeñen Jefaturas de Servicio, el Gerente y el Jefe del Gabinete percibirán un complemento específico. Quienes tras haber desempeñado durante tres o más años el cargo de Secretario general o de Secretario general adjunto, o ambos sucesivamente, se mantuvieran al servicio del Tribunal como letrados percibirán un complemento específico igual al que corresponda a los letrados Jefes de Servicio. Se deroga el apartado 4, con efectos de 1 de julio de 2018, por el art. único del Acuerdo de 2 de julio de 2018. Ref. BOE-A-2018-9543 Se modifica el apartado 3 por el art. único.36 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 . Se modifica y renumera el apartado 3 como 4 y se añade un nuevo apartado 4 por el .14 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19076 . Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1990-26298 .

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Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-80

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