Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
En vigor desde 3 ago 1990
1. Los Letrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en este Reglamento.
2. El procedimiento sancionador se iniciará por acuerdo del Secretario General, por propia iniciativa, o como consecuencia de orden del Tribunal, o de su Presidente o Vicepresidente.
3. Se aplicarán las normas que respecto a procedimiento disciplinario del personal al servicio de la Administración dé Justicia se establecen en su legislación propia.
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Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-84