Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 3 ago 1990
1. Los miembros del Cuerpo de Letrados no podrán solicitar el paso a la situación de excedencia voluntaria hasta que transcurran tres años desde la toma de posesión y en ella no podrán permanecer más de diez años continuados, ni menos de dos. 2. El reingreso de los Letrados que se encuentren en situación de excedencia voluntaria deberá ir precedido de una información que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en causa que le impida el ejercicio de la función.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-76

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