Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

En vigor desde 3 ago 1990
En caso de separación del servicio de los Letrados, la rehabilitación, una vez extinguida la responsabilidad y cancelados, en su caso, los antecedentes penales, es de la competencia del Pleno del Tribunal.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-77

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