Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Financiación pública
Art. 20
En vigor desde 7 abr 2011
1. Las Asociaciones Judiciales podrán obtener subvenciones para el desarrollo de sus fines de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras entidades de Derecho público, y de la Unión Europea. La obtención de tales subvenciones será compatible con el disfrute de las subvenciones recibidas con cargo al presupuesto del Consejo General del Poder Judicial.
2. Las Asociaciones Judiciales no podrán aceptar ninguna forma de financiación que proceda de Gobiernos u organismos extranjeros, sin perjuicio de la cobertura de los gastos directamente derivados y propios de aquellos actos a los que hayan sido oficialmente invitadas.
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Proeli/es/a/2011/02/28/(1)#art-20