Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Financiación pública

Art. 21

En vigor desde 7 abr 2011
1. El Consejo General del Poder Judicial atenderá los gastos de todas las reuniones, comisiones y grupos de trabajo para los que convoque a los representantes de las Asociaciones Judiciales. 2. Aquellas actividades asociativas que determinen la participación de más de 50 asociados recibirán una ayuda específica en función del número de participantes. 3. Se establecerán ayudas específicas destinadas a la implantación o renovación de sistemas informáticos que permitan la comunicación telemática entre asociados o la creación de páginas web asociativas. 4. Se establecerán ayudas específicas que faciliten la presencia de las Asociaciones y sus asociados en actividades académicas de carácter universitario, y la presencia en cursos y seminarios universitarios sobre materias de interés o trascendencia judicial. 5. Al objeto de facilitar estas tareas asociativas las Asociaciones podrán recabar del Consejo General del Poder Judicial las ayudas necesarias para efectuar y distribuir sus publicaciones por medio del Centro de Documentación Judicial. 6. Las ayudas específicas a que se refieren los anteriores apartados no podrán superar el 25 por 100 del importe total de las subvenciones percibidas por cada Asociación. 7. El Consejo General del Poder Judicial pondrá a disposición de las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados los medios técnicos que faciliten su actividad y, en concreto, permitirá cuando sea necesario la utilización de dependencias del Consejo para la realización de actividades asociativas, de acuerdo con la disponibilidad de las mismas, así corno las líneas informativas del Consejo General del Poder Judicial que permitan la comunicación con los miembros de la Carrera Judicial. 8. En la medida de lo posible el Consejo General del Poder Judicial procurará que las Asociaciones Judiciales puedan hacer uso de los convenios suscritos con proveedores y mayoristas en materia de desplazamientos y alojamientos para actividades asociativas. 9. La concreción de estas ayudas podrá ser objeto de debate en el seno del Grupo de Trabajo previsto en el artículo 15, el cual podrá elevar las correspondientes propuestas al Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
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eli/es/a/2011/02/28/(1)#art-21

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