Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Financiación privada

Art. 23

En vigor desde 7 abr 2011
1. Las Asociaciones Judiciales podrán recibir aportaciones de personas físicas o jurídicas para la realización de actividades concretas dentro de los límites y condiciones establecidos en este Reglamento. 2. Las aportaciones procedentes de personas jurídicas requerirán el acuerdo adoptado en debida forma por el órgano social competente. 3. En ningún caso las Asociaciones Judiciales podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, aportaciones anónimas, cualquiera que sea su cuantía. Tampoco podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, aportaciones provenientes de partidos políticos o sindicatos.
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eli/es/a/2011/02/28/(1)#art-23

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