Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 17
En vigor desde 7 abr 2011
Los recursos económicos de las Asociaciones Judiciales estarán integrados por:
a) Recursos procedentes de la financiación publica:
1.º La subvención pública anual por gastos de organización y funcionamiento.
2.º La subvención pública anual por actividades de interés para la Justicia y la vida asociativa.
3.º La subvención publica anual por el grado de efectiva implantación en la Carrera Judicial.
4.º La subvención pública anual por el resultado electoral en las elecciones a Salas de Gobierno.
5.º Las subvenciones públicas o periódicas y las becas que puedan concederse por las Comunidades Autónomas, entidades locales u otras entidades de derecho público y por la Unión Europea.
b) Recursos procedentes de la financiación privada:
1.º Las cuotas y aportaciones de sus asociados.
2.º Los productos de las actividades propias de las Asociaciones y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
3.º Los créditos que concierten.
4.º Cualquier prestación en dinero o especie que obtengan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2011/02/28/(1)#art-17