Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 17

En vigor desde 7 abr 2011
Los recursos económicos de las Asociaciones Judiciales estarán integrados por: a) Recursos procedentes de la financiación publica: 1.º La subvención pública anual por gastos de organización y funcionamiento. 2.º La subvención pública anual por actividades de interés para la Justicia y la vida asociativa. 3.º La subvención publica anual por el grado de efectiva implantación en la Carrera Judicial. 4.º La subvención pública anual por el resultado electoral en las elecciones a Salas de Gobierno. 5.º Las subvenciones públicas o periódicas y las becas que puedan concederse por las Comunidades Autónomas, entidades locales u otras entidades de derecho público y por la Unión Europea. b) Recursos procedentes de la financiación privada: 1.º Las cuotas y aportaciones de sus asociados. 2.º Los productos de las actividades propias de las Asociaciones y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio. 3.º Los créditos que concierten. 4.º Cualquier prestación en dinero o especie que obtengan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2011/02/28/(1)#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil