Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 7 abr 2011
1. Las Asociaciones Profesionales podrán presentar o avalar candidatos y candidaturas en las elecciones a Jueces Decanos y a miembros electivos de Salas de Gobierno, siempre con clara identificación de la Asociación a la que pertenecen, en su caso, los candidatos y candidaturas presentados o avalados. 2. El Consejo General del Poder Judicial velará por que las Asociaciones de Jueces y Magistrados, en condiciones de igualdad entre sí y respecto de los grupos de electores y candidatos no asociados, dispongan de espacios para difundir su información y las listas de candidatos por ellas presentadas o avaladas, por medio de los Decanatos de los Juzgados, de las Presidencias de Audiencias y de Tribunales Superiores de Justicia y de las propias Salas de Gobierno. 3. Las Asociaciones podrán designar interventores y representantes de candidaturas, que participen en los procesos electorales en el modo previsto por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En ambos casos deberán respetarse los requisitos marcados por los artículos 28 y 33 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de Órganos de Gobierno de los Tribunales. 4. Las Asociaciones Profesionales podrán presentar candidatos para el nombramiento de Vocales del Consejo General del Poder Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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eli/es/a/2011/02/28/(1)#art-15

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