Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Obligaciones documentales y contables. Fiscalización y control

Art. 25

En vigor desde 7 abr 2011
1. Las Asociaciones Judiciales deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus Estatutos. 2. Los asociados podrán acceder, a través de los órganos de representación, a la documentación que se relaciona en el artículo anterior. 3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente de conformidad con los Estatutos de cada Asociación.
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eli/es/a/2011/02/28/(1)#art-25

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