Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 7 abr 2011
1. Las Asociaciones Judiciales podrán evacuar los informes previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los Reglamentos que la desarrollen. Tales informes deberán remitirse al correspondiente órgano o servicio del Consejo dentro de los plazos que en cada caso hayan sido marcados. 2. Fuera de los casos legal o reglamentariamente previstos, los informes o propuestas que elaboren las Asociaciones que posean el grado de implantación efectiva señalado en el artículo 6.2, deberán remitirse por conducto de los Vocales Delegados a los que se refiere el artículo 11.
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eli/es/a/2011/02/28/(1)#art-14

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