Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 7 abr 2011
1. El Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de la información que debe proporcionar a todos los integrantes de la Carrera Judicial, remitirá regularmente a las Asociaciones Judiciales todos los acuerdos adoptados por el Pleno que puedan tener relación con el objeto y fines de las mismas. En los mismos términos remitirán sus acuerdos a las Asociaciones Judiciales las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. Dicha información podrá remitirse por correo ordinario a la sede social de cada Asociación, por correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo para su recepción. 2. El Consejo notificará, asimismo, los acuerdos de sus órganos que puedan afectar a las Asociaciones Profesionales, con el fin de que éstas puedan tener conocimiento de los mismos y en su caso, utilizar los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para su revisión. Dichas notificaciones, que se verificarán en la forma señalada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practicarán en la sede social de la respectiva Asociación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2011/02/28/(1)#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil