Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 7 abr 2011
Sin perjuicio de las facultades de representación del Presidente, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial designará al menos dos Vocales que asumirán las relaciones con las Asociaciones de Jueces y Magistrados.
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eli/es/a/2011/02/28/(1)#art-11

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