Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 7 abr 2011
1. Los Estatutos de las Asociaciones deberán expresar, como mínimo, las siguientes menciones: a) Nombre de la Asociación y domicilio asociativo. b) Fines específicos de la misma. c) Organización y representación de la Asociación. Su estructura interna y funcionamiento deberá ser democrático. d) Régimen de afiliación. e) Medios económicos y régimen de cuotas. f) Formas de elegirse los cargos directivos de la Asociación. 2. En los Estatutos de cada Asociación podrá preverse la colaboración en sus actividades internas de Jueces y Magistrados jubilados o en servicios especiales, con excepción de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Dichas situaciones no se tendrán en cuenta a ningún efecto, y en particular en lo relativo a las ayudas económicas que pudiera facilitar el Consejo, ni a efectos del cómputo de asociados en términos de representatividad de las Asociaciones o de determinación del porcentaje de candidatos que pudiera cada Asociación proponer para la elección de Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
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eli/es/a/2011/02/28/(1)#art-9

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