Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 59

En vigor desde 1 abr 2006
1. Todos los funcionarios de las Cortes Generales deberán cumplir una jornada de trabajo con su correspondiente horario. La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios de las Cortes Generales será la que fijen las Mesas de ambas Cámaras, oída la Junta de Personal. Las plantillas orgánicas podrán prever jornadas reducidas para aquellos puestos de trabajo que así lo aconsejen y donde las necesidades del servicio lo permitan. También podrán establecerse en función de las propias necesidades de las Cámaras horarios distintos del ordinario. Se podrá autorizar igualmente, cuando las necesidades del servicio lo permitan, un régimen de jornada continuada. 2. Los funcionarios que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un discapacitado que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a la reducción de un tercio de la jornada de trabajo. Cuando dichos funcionarios ocupen una plaza de un puesto con complemento de destino y régimen de dedicación normal, podrán solicitar la reducción de jornada por aquel motivo. En este caso, los Secretarios Generales de cada Cámara decidirán sobre la solicitud atendiendo a las necesidades del servicio. Los funcionarios que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de entre seis y doce años podrán solicitar la reducción de un tercio de su jornada, quedando supeditada su concesión a las necesidades del servicio. 3. Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, o que habiendo cumplido los cincuenta y cinco años de edad reúnan treinta años de servicios efectivos a las Cortes Generales o en cualquier otro ente público, podrán solicitar la reducción de un tercio de la jornada de trabajo. También podrán solicitar esta reducción de jornada, de manera temporal, aquellos funcionarios que la precisen por razón de enfermedad. Los Secretarios Generales de las Cámaras decidirán sobre la solicitud atendiendo a las necesidades del servicio. 4. La reducción de la jornada de trabajo, en los casos previstos en los apartados anteriores, comportará una disminución en la percepción del correspondiente complemento de jornada en los términos que establezcan las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta. Esta disminución podrá modularse o no aplicarse en los supuestos de reducción de jornada por causa de enfermedad, cuando los Secretarios Generales de las Cámaras aprecien razones justificadas para ello. 5. Los funcionarios que cursen estudios podrán solicitar una reducción en su jornada. Los Secretarios Generales de cada Cámara decidirán discrecionalmente sobre la concesión o no de dicha reducción atendiendo a las necesidades del servicio. En cualquier caso la concesión de esta minoración de jornada conllevará la pérdida del complemento de jornada. 6. La reincorporación al régimen de jornada completa se producirá previa solicitud del funcionario que estuviese disfrutando de la reducción de jornada, por autorización del Secretario General de la Cámara correspondiente, quien podrá concederla con efectos inmediatos o, en su caso, desde la fecha en que vuelva a aplicarse el régimen de jornada ordinaria.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-59

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