Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 62
En vigor desde 1 abr 2006
1. El funcionario en servicio activo de las Cortes Generales no podrá ejercer en ningún caso las actividades siguientes:
a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las Cortes Generales.
c) El desempeño por sí o persona interpuesta de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
e) El ejercicio de actividades privadas lucrativas, mercantiles, profesionales o industriales, siempre que pudiera comprometer la imparcialidad o independencia del funcionario, o impedir o menoscabar el cumplimiento de sus deberes.
f) El asesoramiento a Partidos Políticos, Grupos Parlamentarios, Sindicatos, Asociaciones empresariales o cualquier tipo de grupo o asociación que tenga relación directa con las funciones desarrolladas por las Cortes Generales.
g) La intervención profesional en recursos de inconstitucionalidad.
h) La intervención profesional en recursos contencioso-electorales de cualquier clase, en cuestiones, litigiosas o no, que enfrenten entre sí a Partidos Políticos con representación parlamentaria, a Centrales Sindicales o a éstas con organizaciones empresariales.
i) La intervención profesional, procesal o no, frente o contra las propias Cortes Generales.
j) El asesoramiento a personas públicas o privadas en la elaboración de Proyectos de Ley o textos, normativos o no, que deban ser aprobados por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cámaras, o que se encuentren ya en trámite de discusión parlamentaria, así como la actividad de publicación sobre las materias afectadas por tales circunstancias.
k) La elaboración de informes o dictámenes para las Administraciones Públicas.
2. Los funcionarios de las Cortes Generales no podrán invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
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Proeli/es/a/2006/03/27/(1)#art-62