Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección sexta›§ Derechos de participación en la determinación de las condiciones de trabajo y negociación colectiva
Art. 55
En vigor desde 1 abr 2006
1. La Junta de Personal tendrá las siguientes facultades:
a) Recibir la información que le será facilitada mensualmente sobre la política de personal, y de los acuerdos de las Mesas en esta materia. Las organizaciones sindicales legalmente constituidas en las Cortes Generales tendrán igualmente acceso a esta información.
b) Emitir informes, a solicitud de la Administración parlamentaria, sobre las siguientes materias:
Traslado total o parcial de las instalaciones.
Planes de formación del personal.
Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Ser informada de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. A esta información tendrán también acceso las organizaciones sindicales legalmente constituidas en las Cortes Generales.
d) Ser informada sobre nombramientos, adscripciones, traslados y concursos. En este último caso tendrá acceso a las puntuaciones pormenorizadas según el baremo y a los resultados generales del concurso.
e) Tener conocimiento y ser oída en las siguientes materias:
Establecimiento de la jornada laboral y horarios de trabajo.
Régimen de vacaciones, permisos y licencias.
f) Conocer las estadísticas sobre:
Índices de absentismo y sus causas.
Accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como mecanismos de prevención que se utilicen.
Régimen y aplicación de las incompatibilidades.
g) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, protección social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas.
h) Controlar las condiciones de seguridad y salud laboral en el desarrollo del trabajo.
i) Participar en la gestión de obras sociales para el personal, pudiendo delegar en una Comisión en la que tendrán derecho a participar todas las organizaciones sindicales de funcionarios de las Cortes Generales.
j) Colaborar con la Administración parlamentaria para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
k) Informar a los representados sobre todos los asuntos a que se refiere esta Sección.
2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la consulta con la Junta de Personal, o negociación en su caso, las decisiones de las Cámaras que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los funcionarios, a las funciones de los parlamentarios y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
3. Cuando las consecuencias de las decisiones que afecten a potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios procederá la consulta a la Junta de Personal.
4. Los miembros de la Junta de Personal y ésta en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que las Cámaras señalen expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún documento reservado entregado a la Junta de Personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de las Cortes Generales o para fines distintos de los que motivaron su entrega.
5. Las Cámaras facilitarán a la Junta de Personal los medios materiales para llevar a cabo sus funciones.
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Proeli/es/a/2006/03/27/(1)#art-55