Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 58
En vigor desde 1 abr 2006
Los funcionarios en situación de servicio activo estarán obligados:
a) A guardar acatamiento a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
b) A cumplir la jornada de trabajo que reglamentariamente se determine.
c) Al estricto, imparcial y diligente cumplimiento de las obligaciones propias del puesto o cargo que ocupen, colaborando con sus superiores y compañeros y cooperando a la mejora de los servicios.
d) A guardar estricta reserva respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.
e) A tratar con la consideración debida a sus superiores y a los miembros de las Cámaras, al público y a sus subordinados, facilitándoles el cumplimiento de sus funciones.
f) A cumplir las órdenes legalmente emanadas de sus superiores jerárquicos.
g) A actuar con absoluta imparcialidad política en el cumplimiento de su función y abstenerse de actuación política dentro de las Cámaras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2006/03/27/(1)#art-58