Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 58

En vigor desde 1 abr 2006
Los funcionarios en situación de servicio activo estarán obligados: a) A guardar acatamiento a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. b) A cumplir la jornada de trabajo que reglamentariamente se determine. c) Al estricto, imparcial y diligente cumplimiento de las obligaciones propias del puesto o cargo que ocupen, colaborando con sus superiores y compañeros y cooperando a la mejora de los servicios. d) A guardar estricta reserva respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo. e) A tratar con la consideración debida a sus superiores y a los miembros de las Cámaras, al público y a sus subordinados, facilitándoles el cumplimiento de sus funciones. f) A cumplir las órdenes legalmente emanadas de sus superiores jerárquicos. g) A actuar con absoluta imparcialidad política en el cumplimiento de su función y abstenerse de actuación política dentro de las Cámaras.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-58

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