Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta§ Provisión de puestos de trabajo

Art. 38

En vigor desde 1 abr 2006
1. A los efectos previstos en este Estatuto, corresponde al Secretario General del Congreso de los Diputados y al Letrado Mayor del Senado elevar a la aprobación de las Mesas respectivas el proyecto de plantilla orgánica de cada Cámara y de cualquiera de sus modificaciones. El Secretario General del Congreso, actuando como Letrado Mayor de las Cortes Generales, elevará a las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, el proyecto de plantilla de los servicios centrales de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central. Las plantillas habrán de contener los siguientes extremos: a) Relación de puestos de trabajo. b) Adscripción al Cuerpo o Cuerpos que corresponda. c) Sistema de provisión. d) Régimen de dedicación. e) Jornada y horarios. f) Complementos correspondientes a cada puesto de trabajo. g) Funciones correspondientes a cada puesto de trabajo. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, toda incidencia en las plantillas que entrañe aumento o disminución del gasto previsto en el servicio 01 del presupuesto de las Cortes Generales requerirá la previa autorización por las Mesas de ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-38

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