Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta›§ Provisión de puestos de trabajo
Art. 35
En vigor desde 1 abr 2006
1. Se cubrirán por el sistema de libre designación los puestos de Director y los de asistencia inmediata al Secretario General del Congreso de los Diputados, Letrado Mayor del Senado, Secretarios Generales Adjuntos del Congreso, Letrados Mayores Adjuntos del Senado y Directores. Excepcionalmente, las plantillas orgánicas podrán establecer el sistema de libre designación para la provisión de otros puestos de trabajo cuyas especiales características así lo aconsejen.
2. Los titulares de las Direcciones serán nombrados mediante el sistema de libre designación por la Mesa de la Cámara correspondiente a propuesta del Secretario General del Congreso de los Diputados o del Letrado Mayor del Senado o, en su caso, por las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta, a propuesta del Letrado Mayor de las Cortes Generales.
3. En los demás casos en que el sistema a emplear sea el de libre designación corresponderá al Director en cuya unidad se integre la plaza formular la correspondiente propuesta y al Secretario General del Congreso de los Diputados o al Letrado Mayor del Senado realizar el nombramiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2006/03/27/(1)#art-35