Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección sexta§ Derechos de participación en la determinación de las condiciones de trabajo y negociación colectiva

Art. 41

En vigor desde 1 abr 2006
La participación del personal de las Cortes Generales en la determinación de sus condiciones generales de trabajo y la negociación colectiva se llevará a cabo en los términos previstos en el presente Estatuto, a través de los siguientes órganos: a) La Junta de Personal. b) La Mesa negociadora.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-41

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