Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección quinta›§ Derechos de afiliación política y sindical, huelga y representación
Art. 39
En vigor desde 1 abr 2006
1. Los funcionarios de las Cortes Generales, sin perjuicio de su deber de estricta imparcialidad, podrán afiliarse libremente a cualquier sindicato, partido político o asociación legalmente constituidos.
2. En la documentación personal de los funcionarios de las Cortes Generales no podrá constar ningún dato que haga referencia a dicha afiliación, ni a cualquier otra circunstancia relativa a la afinidad ideológica de aquellos. Asimismo, los funcionarios tendrán libre acceso a su expediente personal.
3. En ningún caso, el acceso, la carrera y el trabajo de los funcionarios quedará condicionado por sus opiniones personales.
4. El ejercicio por los funcionarios de las Cortes Generales de los derechos de sindicación, representación, participación, negociación colectiva y huelga se inspirará en los criterios de la regulación establecida por la ley para los funcionarios públicos. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sesión conjunta, adaptarán dicho régimen al ámbito de la Administración parlamentaria.
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Proeli/es/a/2006/03/27/(1)#art-39