Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta§ Provisión de puestos de trabajo

Art. 36

En vigor desde 1 abr 2006
1. Los funcionarios están obligados a desempeñar las tareas propias de su puesto de trabajo. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior podrán encomendárseles temporalmente, atendiendo a las necesidades del servicio, otras tareas dentro de su jornada de trabajo y siempre que aquellas se encuentren entre las propias de su Cuerpo. 3. Cuando un puesto de trabajo quede vacante, el Secretario General del Congreso de los Diputados o el Letrado Mayor del Senado podrán, en caso de necesidad, proceder a cubrirlo transitoriamente durante un plazo máximo e improrrogable de un año, con otro funcionario del Cuerpo o Cuerpos al que el mismo estuviese asignado. Cuando dicho puesto tuviese asignado un complemento de destino el funcionario adscrito provisionalmente percibirá el mismo durante el tiempo que dure la adscripción. 4. Podrá procederse del mismo modo que en el apartado anterior cuando se produzca una situación de baja prolongada por razón de enfermedad, en los supuestos de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos o familiares durante el plazo de un año así como en los casos de licencias por embarazo y parto, adopción o acogimiento del artículo 28, con el límite máximo del tiempo que dure dicha situación.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-36

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