Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta§ Provisión de puestos de trabajo

Art. 33

En vigor desde 1 abr 2006
La provisión de los puestos de trabajo entre funcionarios de las Cortes Generales se inspirará en los principios de mérito, capacidad y antigüedad, mediante la correspondiente convocatoria pública que establecerá los requisitos exigidos para el acceso a la plaza convocada, de conformidad con lo previsto en las plantillas orgánicas que distinguirán entre los sistemas de concurso y de libre designación.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-33

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