Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Presentación y proclamación de candidatos
Art. 28
En vigor desde 9 sept 2000
A cada candidatura se le asignará un número consecutivo por orden de presentación.
Será representante de la candidatura el primer firmante de la misma, pudiendo ser sustituido por la persona que se designe en el escrito de presentación, la cual deberá tener la condición de elector.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-28