Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Presentación y proclamación de candidatos
Art. 27
En vigor desde 9 sept 2000
Las candidaturas se formularán en los términos previstos en la regla segunda del artículo 151.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sin que puedan incluir mayor número de candidatos que el de plazas, de titulares y sustitutos, a cubrir.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-27