Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Listas electorales
Art. 24
En vigor desde 9 sept 2000
Dentro de los ocho días siguientes al de la publicación de la convocatoria, la Junta Electoral aprobará la lista provisional de electores y procederá a su publicación en el tablón de anuncios del Tribunal y, en su caso, de las Audiencias Provinciales y Decanatos.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-24